Hasta 20 mil salarios y clausuras de templos, la sanción de Segob a sacerdotes
Aguascalientes, Octubre 21 (2016).-El artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que constituyen infracciones a las presente ley, asociarse con fines políticos así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de asociación política alguno, convertir un acto religioso en reunión de carácter político, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones en reuniones públicas, así como la comisión de delitos cometidos en ejercicio de culto o de sus instalaciones.
Así lo manifestó el abogado jurídico del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Francisco Ramírez al referirse a la intromisión del clero en la contienda electoral pasada, «las sanciones que se impongan son multa de hasta 20 mil días de salario mínimo general vigente en el estado, clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público y suspensión temporal de derechos de la asociación religiosa que haya violado la ley», abunda.
Por si fuera poco, la Ley en materia penal señala que se impondrá de 100 hasta 500 días de multa a los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio a quien en el ejercicio de culto presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado votar o abstenerse de votar por candidatos partido o político alguno.
Cuestionados sobre si este sería el único motivo por el cual la Mega Alianza (PRI-PVEM-PT-PNANAL) perdieron casi todo el pasado cinco de junio, la Presidenta del tricolor aceptó que no, que hubo errores internos por ejemplo de capacitación los que abonaron a la causa, aunado a que la autoridad electoral dejó mucho que desear también.